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viernes, 27 de julio de 2012

Estatuto de la Asoc. de Prensa de Santa Fe


Tras la aprobación por resolución 465 del pasado 4 de junio por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, comenzó a tener vigencia el nuevo estatuto de la AP.SF, votado en diciembre del año pasado por la asamblea de trabajadores del gremio.


Con la firma del ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, fue aprobado el Estatuto de la Asociación de Prensa de Santa Fe. El mismo había sido votado por unanimidad por una asamblea llevada a cabo en diciembre del año pasado.
El nuevo estatuto, además de reflejar una importante modernización, incorpora nuevas secretarías, lo que permitirá una mayor participación de los afiliados.



Artículo 1º. La Asociación de Prensa de Santa Fe, con domicilio en la ciudad de Santa 
Fe, Provincia del mismo nombre, entidad gremial de primer grado con personería 
gremial otorgada por Resolución Ministerial  N° 72- Año 1975, e inscripta en el registro 
respectivo bajo el N° 1415-Año 1987, agrupa a todos los trabajadores de prensa y de la 
comunicación, ya sea de prensa escrita, hablada, televisada, informatizada, por 
internet o transmitida por cualquier medio técnico o soporte material, ya sean 
periodistas, comunicadores, productores de contenidos periodísticos o trabajadores en 
general de diarios, revistas, publicaciones periodísticas, de interés general o 
especializadas, medios periodísticos internos o institucionales de difusión, agencias 
informativas, agencias noticiosas para medios extranjeros, noticiosos 
cinematográficos, difusoras radiales y de televisión, prensa filmada, televisada, diarios 
digitales, páginas web, portales y todo otro medio de comunicación, y sus técnicos 
colaboradores, los empleados de administración e intendencia, los auxiliares, del área 
informática, incluyendo además en el nucleamiento a todas las categorías  de 
empleados y obreros beneficiarios de las disposiciones de la ley 12.908 (Estatuto del 
Periodista Profesional) y del decreto 13.839/46 ratificado por la ley 12.921 (Estatuto de 
los Empleados Administrativos de Empresas Periodísticas) y complementarias, así 
como también los periodistas que trabajen en oficinas de prensa oficiales o privadas y 
el personal de agencias de publicidad que desarrolle la actividad; y a los afiliados 
pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se encontraban afiliados y se
desempeñaban en la actividad, profesión o categoría enunciadas.




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